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Asuntos derivados de la protección de los derechos del consumidor pueden conciliarse

Asuntos derivados de la protección de los derechos del consumidor pueden conciliarse

Aunque la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor estableció una serie de normas que buscan proteger los derechos del consumidor al momento de adquirir bienes o servicios, en la práctica, son reiteradas las faltas al mismo por parte de los prestadores de dichos bienes y servicios.

Solo por dar un ejemplo, si un consumidor compra un producto y éste presenta en reiteradas oportunidades un daño y el proveedor se niega a cambiarlo o a regresarle la totalidad o parcialmente el dinero por reiterada falla, como lo indica el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, el afectado podrá citar a conciliación al proveedor para hacer valer sus derechos.

A través de este mecanismo de solución de conflictos, el consumidor podrá solucionar el problema con el producto que adquirió y que presentó fallas, en dado caso, recuperar el dinero o llegar a un acuerdo para superar la situación.

Según establece la norma en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, éste queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Conflicto entre empresa o empleador con operador de libranza puede solucionarse en conciliación

Así como en muchos asuntos de carácter civil o comercial la conciliación es un mecanismo para la solución de conflictos, los asuntos que se deriven de un convenio de libranza entre el operador de esta y la empresa o empleador también se podrán solucionar a través de la conciliación.

La Superintendencia de Sociedades recordó que el crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que estos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras.

Igualmente, si existe un convenio entre empresa y operador de libranza se podrá pactar una cláusula compromisoria bien sea de amigable composición o de arbitraje.

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