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Remueven a juez de paz por no agotar conciliación en proceso de restitución de inmueble

Remueven a juez de paz por no agotar conciliación en proceso de restitución de inmueble

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la remoción del cargo a un juez de paz que no agotó el trámite de conciliación en un proceso de restitución de inmueble.

Según la Comisión, el juez de paz, un particular que transitoriamente estaba administrando justicia, violó el derecho al debido proceso de quejoso.

“Sin el agotamiento de un trámite conciliatorio previo le notificó al quejoso que debía restituir un inmueble, so pena de desalojo, sin ofrecerle conocimiento de los antecedentes de dicha situación y sin haber emitido un consentimiento para que pudiera acogerse a la jurisdicción de paz”, explicó la Comisión.

Igualmente indicó que, la actuación del juez no cumplió con sus obligaciones que deben estar enmarcadas en un escenario conciliatorio.

“El artículo 8 de la Ley 497 de 1999, como norma especial aplicable a los jueces de paz, prevé que los asuntos que se someterán al conocimiento de esta jurisdicción son aquellos que tienen origen en la declaración voluntaria y de común acuerdo de las partes para dirimir un conflicto que sea susceptible de conciliación, transacción o desistimiento”.

Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que el actuar del juez de paz configuró la falta disciplinaria contenida en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999.

 

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